Unode los temas estrella sobre los derechos de los trabajadores es la reducción de jornada laboral y todo lo que concierne a ella.. Sobre todo esto preocupa por la conciliación.Aquí conviene recordar que no son solamente las personas con hijos pequeños quienes necesitan conciliar y tienen derecho a una jornada reducida.
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Modalidadesy retribuciones: La reducción de jornada que puede pedirse es hasta el 50%, con una duración máxima de un mes. Se percibe el 100% de las retribuciones. Observaciones: Sólo se concederá la reducción de jornada si el solicitante, funcionario o interino, tiene un nombramiento a jornada entera.
Porhijos e hijas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no trabaje. En caso de nacimiento de hijo o hija prematuro o que por otras causas deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tienen derecho a una reducción de 2 horas de jornada diaria con la reducción proporcional de salario. Lareducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos: Por razones de guarda legal que tengan a su cuidado directo: Menores de 12 años. Hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o ElTribunal Supremo, en sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) número 1508/2022, de 16 noviembre resuelve la cuestión de interés casacional consistente en determinar si procede o no la concesión de permisos que suponen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de
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Paraconseguir esto último, y conseguir un cambio en el sistema de trabajo, se debe de pedir la adaptación de jornada, y no solo la reducción. Cambio en los derechos de conciliación. En relación con estos derechos, la reducción de jornada (artículo 37.6) y la adaptación de la jornada laboral (34.8), se produjo un gran cambio
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